Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato STR contra las empresas que conforman el grupo REPSOL sobre tutela de los derechos fundamentales por cuanto que no considera que se haya mermado en modo alguno la capacidad del sindicato actor en la negociación e informe, razonando que de todos los acuerdos y decisiones que se dicen adoptados sin su conocimiento estuvo avisado el Coordinador General del Sindicato. La Sala rechaza imponer multa por temeridad.
Resumen: La Sala resuelve si, como consecuencia de la enfermedad oncológica, la actora está incapacitada para todo trabajo como ha entendido el Juzgador. La actora presenta un cuadro de entidad suficiente para considerar correcta la decisión del Juzgador tras la valoración del conjunto de la prueba incluida la prueba pericial de la actora. Cabe destacar que la actora, con leucemia mieloide, ha sido sometida a varios tratamientos y trasplante alogénico de progenitores en enero de 2022, que le ha ocasionado múltiples complicaciones como neumotórax iatrogénico resuelto, hematoma (con áreas de necrosis) en paladar con buena evolución, que ha dado lugar a la intervención quirúrgica de recuperación ósea/reconstrucción facial en abril de 2023, distimia reactiva con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto en septiembre de 2023, metatarsalgia, gonalgia bilateral, incontinencia fecal de urgencia, síndrome de ojo seco postrasplante y blefaritis, así como intervención de hemorroides (bandas) en junio de 2023, y sobrecarga férrica hepática moderada y planteamiento de sangrías cada dos meses/mensuales. Diagnosticada de trastorno adaptativo mixto el 20.09.2023 (hecho probado tercero). Todo lo dicho lleva a confirmar la sentencia de instancia, pues la situación concreta de la demandante, más allá de la teoría de los cinco años que sigue esta Sala para considerar la curación total de un proceso oncológico, lleva a considerar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta.
Resumen: En las elecciones de 20-06-23 en el Ministerio de Hacienda y FP -6.142 empleados-, se constituyó, por una parte, el Comité de Empresa -censo 1.175; 776 votos válidos-, obteniendo CGT 84 votos (11,07%) y 3/23 representantes y, por otra, la Junta de Personal (funcionarios) -censo 4.967, votos 2.079 no habiendo presentado candidatura CGT-. Se constituyó la Sección sindical de CGT solo para personal laboral.
CGT no tiene derecho a 2 delegados LOLS porque: el art. 10.2 LOLS y el art. 89.3 Convenio Único AGE fijan como unidad de cómputo el centro de trabajo -250 empleados públicos- y la escala se aplica sobre la plantilla total del centro, sin distinguir entre funcionarios y laborales; según EBEP y doctrina del TS, en la AGE las secciones son conjuntas y su ámbito coincide con la unidad electoral (departamento ministerial), no caben secciones por tipología de vínculo; la STS 462/2024 solo permite computar conjuntamente cuando el sindicato supera el 10% en ambos cuerpos y constituye sección mixta y CGT solo concurrió al Comité (11,07%) y no a la Junta, por lo que su representatividad global en el centro (6.142 empleados; 2.855 votos) es 3,07%, inferior al 10% exigido, procede 1 delegado y no hay lesión del art. 28 CE.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la excepción de inadecuación de procedimiento en relación a la acción ejercitada por los sindicatos SIPA y CGT frente a las empresas del grupo Airbus, atinente a la aplicación de la subida salarial del 3% prevista en el convenio colectivo, para los trabajadores contratados en el año 2024 y cuyo salario es superior al nivel mínimo de la banda salarial que le es aplicable. Las particulares condiciones en las que se encuentra cada uno de los trabajadores afectados por el conflicto, impide adoptar una decisión unánime y general a todos ellos, sin descender al caso concreto, por lo que, no siendo posible reconducir el procedimiento ex art. 102.2 LRJS, procede absolver a las empresas demandadas, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.
Resumen: Se interpone por la actora recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido táctico, con las consecuencias legales, y con derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas. La recurrente solicita que se reconozca una antigüedad mayor, alegando la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo. La sala de lo social confirma los hechos probados, descartando la continuidad ininterrumpida alegada debido a periodos de desempleo y ausencia de alta en la Seguridad Social. Respecto a la prueba documental electrónica (Whatsapp), se señala que aunque es admisible, debe ser contundente y excluyente para modificar hechos probados, lo que no ocurre en este caso, ya que las conversaciones y documentos aportados admiten diversas interpretaciones y fueron valorados conjuntamente con otras pruebas en la instancia. Finalmente, desestima el recurso ya que la alegación sobre la aplicación del convenio colectivo y la teoría de la unidad del vínculo carece de especificidad y fundamento legal suficiente.
Resumen: La recurrente pretende incluir en el patrimonio computable lo que, según la sentencia, es vivienda habitual pues no hay referencia a otros elementos patrimoniales, pero no se infringe la norma cuando se excluye la misma a efectos del cómputo cuando es la norma la que la excluye. Se cuestiona en este supuesto el requisito de vulnerabilidad económica de la solicitante y hay que examinar qué es patrimonio y, en coherencia, el valor catastral de la vivienda habitual no puede acreditar qué valor alcanza el patrimonio de una persona o unidad familiar cuando la norma la excluye de su cómputo a estos efectos y la alegación de que en la Agencia tributaria no consta que sea vivienda habitual no es suficiente para estimar el recurso pues los datos de la AEAT no gozan de presunción "iuris et de iure". El art. 108 de la Ley General Tributaria acuerda en su apartado 1: "Presunciones en materia tributaria. 1.- Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba". Si solo se incluyó en el patrimonio el valor de la casa, que es vivienda habitual según la prueba practicada y por la juzgadora valorada , la sentencia de instancia no infringe la norma cuando estima que tal vivienda no excluye la vulnerabilidad económica a que la ley se refiere si esa misma ley la excluye a efectos del cómputo.
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato SATBE contra el Banco de España y declara la nulidad de un proceso de convocatoria de plazas de letrado por un incorrecto encuadramiento de las mismas, así como por exigir requisitos no previstos en la norma convencional aplicable. Por otro lado, la Sala descarta que la falta de participación de la empresa en la Comisión Paritaria o en la mediación propuesta vulnere el derecho a la libertad sindical del sindicato actor. siguiendo el criterio de resoluciones precedentes.
Previamente la Sala declara su competencia para conocer de la demanda a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo.
Resumen: Insisten las Entidades gestoras en la razón por la que el actor no puede ser beneficiaria de pensión de familiares del SOVI y se debe a que este régimen no tenía establecida dicha prestación, de manera que nadie puede disfrutarla, sea hombre o mujer, ni tal situación supone lesión del principio de igualdad en la ley. Se trata de cuestión ya resuelta por la Sala Cuarta, tal como expresa la resolución recurrida, en la sentencia de 29-1-2020. Rec. 3097/2017. Se introduce ahora, sin embargo, una cuestión nueva, vinculada al cálculo de la prestación, pues de conformidad con el art. 7.3 RD 1646/1972 se debe tener en cuenta la misma base reguladora de la pensión que percibía el causante.Por el contrario, en la pensión de viudedad SOVI, su cuantía no se calcula en función de una base reguladora, ya que se trata de una cuantía fija determinada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la instancia, en cambio, el motivo de desestimación, como también en la vía administrativa, fue que la pensión de viudedad no da derecho a percibir la pensión en favor de familiares y tampoco está comprendida dentro de la acción protectora del extinguido régimen del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez. Es decir, se trataba de la única cuestión controvertida, sin que tampoco se impute a la resolución recurrida incongruencia omisiva que se alegue ahora como causa de nulidad, deducida al amparo del apartado "a" del artículo 193 de la LRJS.
Resumen: El trabajador prestó sus servicios para Berner Montaje y Fijación SLU, con categoría de representante de comercio, desde el día 8 de septiembre de 2009, en virtud de contrato de trabajo indefinido. Las partes firmaron un "pacto de no competencia y permanencia", el 1 de mayo de 2017 y el 1 de abril de 2018. En el último de dichos pactos se decía que el representante se abstendría de prestar sus servicios por cualquier título, por cuenta ajena o propia, en concepto de dedicación principal o accesoria, a cualquier empresa que gire su tráfico en el mismo sector de actividad en el que interviene Berner Montaje y Fijación, S.L. por un periodo de seis meses, incluyendo determinadas marcas. El trabajador solicitó y obtuvo excedencia voluntaria, disfrutando la misma desde el 23 de enero de 2022, y pasando a prestar servicios para la empresa Datacol Hispania SA., del 5 de septiembre de 2022 al 23 de enero de 2023. Esta empresa realiza la misma actividad y en el mismo sector. Desde el 31 de enero de 2023 presta servicios en SELK , dedicada a la misma actividad que la demandante. El trabajador incumplió entonces el pacto suscrito, cuya validez no ha sido controvertida, al pasar a prestar servicios a una empresa de la competencia, sin respetar el plazo de seis meses; y, además, recibió la cantidad a la que ha sido objeto de condena en concepto de pacto de no competencia y en formación.Por ello es procedente la restitución de la cantidad a la que ha sido condenado.
Resumen: Necesidad de un principio de prueba, aun indiciaria, que genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. La falta de aportación de indicios determina que no se invierta la carga de la prueba. La vulneración del derecho de huelga puede darse por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva. Aunque solo el esquirolaje externo esta prohibido normativamente, la jurisprudencia señala que el interno tambien vulnera el derecho de huelga.